miércoles, 28 de octubre de 2009

ANTES: COMPETENCIAS DEL DIRECTOR, SECRETARIO Y JEFE DE ESTUDIOS:21/10/2009

DIRECTOR:

- Funciones y competencias: Articulo 132, del capitulo IV, del titulo V, de la Ley Organica 2/2006, del 3 de mayo de educacion:
a) Ostentar la representacion del centro, representar a la Administracion educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b)Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al consejo escolar.
c)Ejercer la direccion pedagogica, promover la innovacion educativa e impulsar planes para la consecucion de los objetivos del proyecto educativo de centro.
d)Garantizar el cumplimiento de las leyes y demas disposiciones vigentes.
E)Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia del centro, garantizar la mediacion en la resolucion de conflictos e imporner las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vijente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el articulo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilizacion de los procedimientos para la resolucion de los conflictos en los centros.
g)Impulsar la colaboracion con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relacion del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formacion integral en conocimientos y valores de los alumnos.
h)Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluacion del profesorado.
i)Convocar y presidir los actos academicos y las sesiones del consejo escolar y del claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ambito de sus competencias.
j)Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, asi como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las administraciones educativas.
k)Proponer a la administracion educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa informacion al claustro de profesores y al consejo escolar del centro.
l)Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la administracion educativa.

JEFE DE ESTUDIOS:

- Competencias:
a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución.
d) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
e) Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.
f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro orientador del centro, conforme al plan de acción tutorial.
g) Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.
h) Organizar los actos académicos.
i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.
j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
k) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar.
l) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
m) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia.

SECRETARIO:

Competencias:
a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del Director.
b) Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
c) Custodiar los libros y archivos del centro.
d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
f) Custodiar y disponer la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.
g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro.
h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.
i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
k) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.
l) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia.

2 comentarios:

  1. Muy bien!!!!!!!! Creo que la entrada está bastante correcta; lo único que te recomendaría es que usaras otro color para las letras del contenido porque con un texto largo se hace cansado de leer.

    Saludos

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